Síntesis ROM 2026
TSC presenta alegaciones al Reglamento Orgánico Municipal de El Campello para reclamar más participación ciudadana, transparencia y control democrático. Propone revisar las retribuciones de cargos públicos, reducir el personal eventual, usar lenguaje inclusivo y reiniciar la tramitación con consultas y aportaciones vecinales.🤝
💶 Como valor añadido, estas alegaciones ponen el foco desde el inicio en las retribuciones en régimen de dedicación exclusiva y parcial, una propuesta especialmente relevante porque plantea reducir y ajustar las retribuciones de los cargos públicos liberados, vinculándolas a criterios de responsabilidad, proporcionalidad y situación económica del municipio.
📢 Todos Somos El Campello presenta alegaciones al Reglamento Orgánico Municipal para exigir más participación, transparencia y sentido común
🏛️ El partido político Todos Somos El Campello (TSC) ha presentado una reclamación a la aprobación inicial del nuevo Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de El Campello, al considerar que su tramitación no ha contado con la participación ciudadana previa que exige la ley ni con el debate necesario en órganos como el Consejo de Ciudad.
🤝 Las alegaciones defienden que una norma tan importante para el funcionamiento democrático del Ayuntamiento debe elaborarse con claridad, transparencia y participación real de la ciudadanía. Por ello, TSC solicita que se anule la aprobación inicial del reglamento y se reinicie el procedimiento, incorporando consultas públicas, propuestas vecinales y funciones concretas para el Consejo de Ciudad.
⚖️ Además, el documento reclama un lenguaje institucional inclusivo y no sexista, una regulación más responsable de las retribuciones y dedicaciones de los cargos públicos, la reducción del personal eventual de libre designación, mayores garantías para la intervención ciudadana en los asuntos municipales y la corrección de errores gramaticales y de estilo detectados en el texto.
✅ En definitiva, estas alegaciones buscan que el Reglamento Orgánico Municipal no sea solo un documento administrativo, sino una herramienta útil, moderna y democrática al servicio de todos los vecinos y vecinas de El Campello.
📣 Desde Todos Somos El Campello invitamos a la ciudadanía a leer estas alegaciones, informarse y participar activamente en la defensa de un Ayuntamiento más transparente, responsable y abierto a sus vecinos y vecinas. Porque las normas municipales también deben construirse escuchando a la gente.
👉 Si crees en una gestión pública más clara, justa y participativa, comparte esta información y súmate a la conversación. El Campello lo construimos entre todos y todas.
💬 ¿Qué opinas? ¿Crees que las retribuciones de los cargos públicos y la participación ciudadana en El Campello deberían regularse con más transparencia y control? Te leemos en comentarios.
Certificado Presentación Alegaciones
AL PLENO DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE EL CAMPELLO (ALICANTE)
Don Manuel Fuentes Revuelta, con DNI …………………, con domicilio a efectos de notificaciones en El Campello (Alicante), ………………………………………., en calidad de Presidente del Partido
Político “TODOS SOMOS EL CAMPELLO (TSC)”, con NIF G26732941, comparezco y
VENGO
A interponer RECLAMACIÓN A LA APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE EL CAMPELLO, adoptada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 9 de junio de 2026, que están sometidas a información pública por el plazo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, número 112, de 16 de junio de 2026, en base a las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA- Derecho como parte interesada en el procedimiento de aprobación inicial del Reglamento Orgánico Municipal bajo el amparo en lo estipulado en distintos artículos de la LBRL, LPACAP y ROFRJEL.
Según el artículo 7 del ROM en tramitación, donde se exponen los principios generales de actuación, el Ayuntamiento de El Campello deberá respetar en su actuación y relaciones con los ciudadanos y otras Administraciones Públicas los siguientes principios, que se incumplen en el proceso:
- Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
- Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
Además del derecho de la ciudadanía a presentar reclamaciones y sugerencias durante el periodo de información pública a la aprobación inicial de normativas en el ámbito local, en este caso en particular, también debe tener la posibilidad de acceder a información previa a la tramitación y a la aprobación inicial del ROM y poder participar con propuestas susceptibles de mejorar su contenido y articulado. Cosa que se nos ha privado a la ciudadanía, y al partido político Todos Somos El Campello (legalmente constituido, aunque sin representación en el Consistorio), incumpliendo lo establecido de conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, precepto no modificado en la Sentencia 55/2018, de 24 de mayo de 2018, que expone:
- Con carácter previo a la elaboración de las normas reglamentarias locales se sustanciará una consulta pública a través del portal web del Ayuntamiento en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
La participación ciudadana se ha convertido así en uno de los elementos básicos en el gobierno y administración de las entidades locales, y los ayuntamientos deben ser conscientes de que la participación debe ser un principio inspirador de toda la actuación municipal, y complemento de la democracia representativa, en una sociedad en la que la ciudadanía, como miembros de una comunidad política, reclama una presencia activa en la toma de decisiones; en definitiva, participar consiste en tomar parte en algo, y sentirse parte de una ciudad es participar en su gobierno y gestión. Esto está recogido en la exposición de motivos de la FEMP, de la cual este Ayuntamiento forma parte.
Ya no es que se haya tramitado el ROM incumpliendo la Ley en materia de participación ciudadana y lo dispuesto por la FEMP, es que incumple, en parte, lo estipulado en el ROM, artículo 193.7 Medios de información y comunicación.
El Ayuntamiento, como canal directo de participación ciudadana en los asuntos públicos, reconoce y garantiza el derecho de participación de todos los vecinos, informando de su gestión al conjunto de los ciudadanos a través de los medios siguientes:
- La realización de procesos de consulta ciudadana a los vecinos afectados por la redacción y aprobación de Ordenanzas y demás normativa que produzca efectos frente a terceros, por parte del Departamento u organismo municipal que sea responsable de estas.
Además, no se tiene constancia de haberse informado y/o debatido el contenido del ROM en el Consejo de Ciudad de El Campello, con anterioridad a su aprobación inicial. Más, teniendo en cuenta lo estipulado en el preámbulo del Reglamento Orgánico de dicho Consejo de Ciudad: “Corresponden al Consejo las funciones que determine el Pleno en el Reglamento Orgánico Municipal”. Pues bien, en el texto del ROM no se determinan funciones al Consejo de Ciudad. A título efectivo, es como si no existiera para la actual corporación municipal.
En esta alegación, se propone anular la aprobación inicial del ROM. Volver a iniciar el procedimiento cumpliendo con lo estipulado legalmente en materia de consulta y participación ciudadana, incorporando a su articulado las funciones del Consejo de Ciudad.
SEGUNDA- Aplicar el lenguaje inclusivo y no sexista en el texto del Reglamento Orgánico Municipal expuesto a información pública.
El artículo 14 de Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en su apartado 11 como uno de los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos «La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas».
El «Informe sobre el lenguaje no sexista en el Parlamento Europeo» aprobado por la decisión Grupo de Alto Nivel sobre Igualdad de Género y Diversidad de 13 de febrero de 2008, establece que:
«La finalidad del lenguaje no sexista o lenguaje neutral en cuanto al género es evitar opciones léxicas que puedan interpretarse como sesgadas, discriminatorias o degradantes al implicar que uno de los sexos es superior al otro, ya que en la mayoría de los contextos el sexo de las personas es, o debe ser, irrelevante. La utilización de un lenguaje no sexista es algo más que un asunto de corrección política. El lenguaje influye poderosamente en las actitudes, el comportamiento y las percepciones. El Parlamento como institución respalda plenamente el principio de igualdad de género, y el lenguaje que utiliza debe reflejar este hecho.
No podemos caer en el error y falacia de pretender justificar el lenguaje sexista en todo el texto del ROM incorporando la Disposición Adicional Cuarta. Equivalencia por género “Todas las referencias a cargos, personas u órganos de la Corporación que figuran en este Reglamento deben entenderse en términos inclusivos y no sexistas”.
La mayoría de ayuntamientos están implementando el uso del lenguaje inclusivo como una apuesta por un cambio de concepciones, actitudes y prácticas lingüísticas. Sus ámbitos de aplicación corresponden al de toda la comunicación empleada en la administración municipal o local: la redacción, las interacciones orales, y la representación gráfica de las mujeres y los hombres.
Es decir, el lenguaje, como herramienta de comunicación, debe representar a hombres y mujeres de manera igualitaria y contribuir al fomento de una sociedad de iguales.
Por tanto, no es entendible que en la redacción del ROM, un documento de nueva creación, aparezca 235 veces la palabra Alcalde y 226 veces la palabra Concejal. Como si no existiera la posibilidad de una alcaldesa y una presidenta del Pleno. Para ello solo hace falta voluntad y coherencia, empleando sustantivos abstractos que ayudan a aludir al cargo, profesión o titulación y no a la persona que lo ejerce o desempeña. Ejemplos: alcaldía, concejalía, dirección, presidencia, secretaría, intervención, tesorería, …
No se trata de hacer un esfuerzo lingüístico. Se trata de cumplir la Ley, sin falacias ni subterfugios, evitando aplicar al ROM una hipócrita Disposición Adicional.
Por tanto, la alegación propone revisar el texto del reglamento y aplicar un lenguaje inclusivo en la redacción del ROM.
TERCERA- Artículo 38 Determinación del régimen de dedicación
Atendiendo al sentimiento generalizado de la población de El Campello con respecto a la cantidad excesiva de concejalías cobrando de las arcas públicas y sus elevadas retribuciones, a la situación económica del Ayuntamiento y a la necesidad de realizar un plan de inversiones en el municipio a consecuencia del lamentable estado de la ciudad, se debe modificar el régimen retributivo y de liberaciones de cargos públicos y del personal eventual de libre designación.
En esta alegación se propone que se modifique el artículo 38, suprimiendo las referencias a las liberaciones de cargos en base al número de concejalías por grupo político municipal, quedando redactado de la siguiente manera:
Corresponderá al Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de la Alcaldía, la determinación de los miembros de la Corporación que tengan que desarrollar sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, quedando sometidos el resto, a un régimen sin dedicación específica.
En este acuerdo, el Pleno determinará el régimen retributivo en atención a lo previsto en el artículo 39 del presente Reglamento, así como el número de horas semanales de presencia efectiva al Ayuntamiento de los concejales a los cuales se reconozca el régimen de dedicación parcial.
Solo se podrá reconocer el régimen de dedicación exclusiva o parcial a favor del Alcalde, de los Tenientes de Alcalde y de los concejales que ostenten competencias delegadas de la Alcaldía o asuman, por encargo expreso, otras responsabilidades en el Ayuntamiento diferentes de las que, con carácter general, corresponden a todos los miembros de la Corporación.
Solo tendrán un régimen de dedicación parcial los portavoces de los Grupos Políticos Municipales, previo reconocimiento por el Pleno de la Corporación y previa aceptación expresa por parte de ellos. Una vez determinado por el Pleno el número de cargos con dedicación exclusiva y parcial, se dictará resolución de Alcaldía por la que se designe al concejal que vaya a ejercerlos, previa solicitud por parte del Grupo Político Municipal en el que conste la aceptación de dicha designación por el mismo.
Los concejales designados para desarrollar sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, podrán renunciar a este régimen de forma expresa mediante escrito dirigido a la Alcaldía, a través del Registro General del Ayuntamiento, en el que se haga constar esta decisión. De las resoluciones referentes a la designación o renuncia del régimen de dedicación se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la siguiente sesión ordinaria que celebre.
Cualquier modificación tanto de la determinación del régimen de dedicaciones, retribuciones y designaciones deberá conllevar la tramitación del mismo procedimiento.
CUARTA- Artículo 39 Retribuciones en régimen de dedicación exclusiva y parcial
En el mismo sentido y con los mismos argumentos que la anterior alegación, atendiendo a la población empadronada actualmente en El Campello, se propone modificar el régimen máximo de retribuciones de los cargos públicos liberados con dedicación exclusiva y parcial. Se debe tener en cuenta que los cargos electos con dedicación parcial tienen la posibilidad de ejercer otra actividad laboral retributiva al margen de su dedicación en el Ayuntamiento.
Para regularlo, se modificará el límite máximo de retribución de la Alcaldía, reduciéndolo al 38% del total de retribuciones percibidas por el Secretario de Estado, quedando redactado el artículo de la siguiente manera:
Los miembros de las Corporaciones Locales serán retribuidos por el ejercicio de su cargo en atención al régimen de dedicación.
El límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, se sujetará a los límites previstos en los Presupuestos Generales del Estado atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la Corporación local y a su población.
En cuanto al régimen de retribuciones se atendrá a los siguientes criterios:
- Alcaldía. Será retribuido de conformidad con el art. 75 bis de la Ley 7/1985 LBRL, siendo el límite máximo global por todos los conceptos retributivos y asistencia, el 38% del total de retribuciones percibidas por el Secretario de Estado por sueldo, complemento de destino, complemento específico y complemento de productividad, conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, cuyas cuantías se publican por el Ministerio correspondiente.
- Tenencias de alcaldía con delegación, por su orden, con dedicación exclusiva, será retribuido conforme el apartado anterior, al 85% de las retribuciones de Alcaldía para la primera tenencia de alcaldía, y al 80% la segunda y siguientes tenencias de alcaldía.
- Concejalías del equipo de gobierno con dedicación exclusiva, el 75% de las retribuciones de Alcaldía.
- Concejalías con dedicación parcial del equipo de gobierno serán retribuidos con una cantidad equivalente al 70% de las retribuciones de la Alcaldía.
- Las portavocías de los Grupos Políticos Municipales de la oposición serán retribuidos con un 65% de las retribuciones de la Alcaldía.
QUINTA- Artículo 42 Asignación de personal eventual
Repitiendo similares criterios de las anteriores alegaciones, se modificará el número máximo de personal eventual de libre designación a cargo del Ayuntamiento, pasando de 7 a 2 el máximo de eventuales. Este artículo quedará redactado de la siguiente manera:
Además de las asignaciones económicas descritas en los apartados anteriores, la Alcaldía podrá nombrar un máximo de 2 personas como empleados públicos de confianza de apoyo al equipo de gobierno. Será el Pleno el órgano que apruebe el número y régimen del personal eventual.
SEXTA- Artículo 130 Desarrollo de la sesión extraordinaria sobre el estado de la ciudad. En el punto 3, donde dice. “El Alcalde podrá habilitar, tras el debate político, un turno de intervención ciudadana de hasta 30 minutos, dirigido a representantes de asociaciones y entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, conforme al Reglamento de Participación Ciudadana”.
Debe eliminarse el condicional “podrá”, mejorando el texto, quedando de la siguiente manera:
“La presidencia habilitará, tras el debate político, un turno de intervención ciudadana de hasta 30 minutos, dirigido a representantes de asociaciones y entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, conforme al Reglamento de Participación Ciudadana”.
De esa manera se elimina la discrecionalidad de la presidencia en materia de derechos de participación ciudadana.
SEPTIMA – Artículo 163 Las Comisiones Informativas
Se expone en este artículo del ROM lo siguiente: “Las sesiones de las Comisiones Informativas no son públicas, por lo que sólo podrán estar presentes, durante su celebración, los miembros que hayan sido designados por los Portavoces de los Grupos Políticos Municipales o concejales no adscritos como miembros de cada Comisión Informativa”.
En el Artículo 198 Capítulo II. La participación colectiva. Referente a derechos de las Entidades
Ciudadanas se INCUMPLE lo contemplado en el Artículo 13 del REGLAMENTO ORGÁNICO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE EL CAMPELLO. CAPÍTULO III DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO. .- Intervención ante otros órganos colegiados municipales, que dice así:
- Todas las personas tienen derecho a intervenir en las sesiones públicas del Pleno que sean de carácter ordinario, de acuerdo con las prescripciones siguientes:
- El asunto objeto de la intervención habrá de estar directamente relacionado con otro u otros incluidos en el orden del día de la sesión o sobre temas concretos de interés municipal.
- Será necesario la previa solicitud mediante escrito presentado mediante Registro General de Entrada en el Ayuntamiento dentro de los 15 primeros días del mes, en el cual se deberá indicar la pregunta concreta que será respondida en el Pleno. El Ayuntamiento remitirá al interesado convocatoria para asistir al Pleno, indicándole en su caso, las condiciones de la intervención en el mismo. El tiempo máximo de intervención será de tres minutos. La denegación de la intervención deberá ser motivada, especialmente si es un asunto sobre el cual el Ayuntamiento no tiene competencias.
- No se admitirán intervenciones en las sesiones extraordinarias o convocadas por el trámite de urgencia.
- Cuando alguna de las entidades para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, a que se refiere el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, reconocidas por el Ayuntamiento, desee efectuar una exposición ante el Pleno en relación con algún punto del orden del día, en cuya tramitación administrativa hubiese intervenido como interesado, o cuyo objeto afectara directa o especialmente a su ámbito territorial, deberá solicitarlo de la manera establecida en el apartado anterior.
Este precepto del Reglamento de Participación Ciudadana de El Campello se está incumpliendo en el ROM.
Pero, además, no se está teniendo en cuenta el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Artículo 227.2: “No son públicas las sesiones de la Comisión de Gobierno ni de las Comisiones Informativas. Sin embargo, a las sesiones de estas últimas podrá convocarse, a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto a un tema concreto, a representantes de las asociaciones o entidades a que se refiere el artículo 72 de la Ley citada en el número anterior.
- Podrán ser públicas las sesiones de los demás órganos complementarios que puedan ser establecidos por el Reglamento Orgánico Municipal, en los términos que prevea la legislación y las reglamentaciones o acuerdos plenarios por los que se rijan.”
Artículo 228. 1. Cuando alguna de las asociaciones o entidades a que se refiere el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, desee efectuar una exposición ante el Pleno en relación con algún punto del orden del día en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesado, deberá solicitarlo al Alcalde antes de comenzar la sesión. Con la autorización de éste y a través de un único representante, podrá exponer su parecer durante el tiempo que señale el Alcalde, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.
No vale mencionar de “pasada” la participación ciudadana en el ROM si en realidad no se reglamenta la participación real y efectiva de la ciudadanía y los colectivos sociales en los asuntos públicos. No vale hablar de abrir un proceso de presupuestos participativos en septiembre de 2025, si luego no se incluye ese procedimiento en el articulado del ROM.
Se propone incorporar al articulado del ROM lo expuesto en el artículo 13.2 del Reglamento
Orgánico de Participación Ciudadana de El Campello y en los artículos 227.2 y 228.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
OCTAVA- Tras la lectura íntegra del texto del ROM, teniendo en cuenta que se trata de un documento oficial del Ayuntamiento, se hace necesario revisar erratas gramaticales y de estilo.
Como meros ejemplos:
- Varias palabras juntas a lo largo del texto.
- Artículo 7.e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. f) Responsabilidad por la gestión pública.
- Artículo 148. A continuación de leerse la parte dispositiva de la propuesta o dictamen, se leerán las enmiendas que, hubieran tenido entrada al Registro General con veinte y cuatro horas de antelación al inicio de la sesión o se quieran realizar in voce.
- e) Los portavoces de los Grupo Político Municipal municipales de la oposición serán retribuidos con un 65% de las retribuciones de la Alcaldía.
Por lo expuesto,
SOLICITO al Excelentísimo Ayuntamiento de El Campello, que tenga por presentada en tiempo y forma la presente RECLAMACIÓN y proceda a la estimación de todas y cada una de las alegaciones presentadas a la APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE EL CAMPELLO en los términos expuestos.
En El Campello, a 20 de julio de 2026
Fdo.: Manuel Fuentes Revuelta
Presidente del grupo Político Todos Somos El Campello.