Análisis y propuesta solicitada al Excmo. Ayuntamiento de El Campello
📰 🔎 Un análisis dirigido al Ayuntamiento de El Campello advierte de que numerosos inmuebles de Coveta Fumà, Venta Lanuza, Cala d’Or, Cala Piteres y áreas próximas continúan sin conexión efectiva a una red pública de alcantarillado plenamente operativa. El documento recuerda que el proyecto inicial de 2007 contó con un presupuesto de licitación de 17,32 millones de euros y que posteriores actuaciones pretendían completar la conexión con la EDAR Alacantí Nord. La propuesta reclama una auditoría técnica integral, un calendario público de ejecución y un Plan de Conexión Obligatorio y Subvencionado para culminar las acometidas y reducir los costes, riesgos sanitarios y posibles impactos ambientales que soporta la población afectada.
Resumen propuesta
🏘️ La Zona Norte de El Campello arrastra desde hace años una carencia estructural en materia de saneamiento. Según el análisis presentado al Ayuntamiento, numerosos inmuebles de Coveta Fumà, Venta Lanuza, Cala d’Or, Cala Piteres y zonas colindantes todavía no disponen de una conexión efectiva a una red pública plenamente operativa. Como consecuencia, muchas viviendas siguen dependiendo de fosas sépticas o depósitos estancos.
💶 El problema persiste pese a las importantes inversiones públicas realizadas. En 2007 se licitaron las obras de colectores y depuración de las zonas residenciales al norte del casco urbano por 17.324.960,98 euros. Sin embargo, la actuación quedó parcialmente ejecutada y varios elementos esenciales, como estaciones de bombeo y colectores generales, no llegaron a completar el funcionamiento integral del sistema.
🛠️ Años después se impulsó un nuevo proyecto para conectar el saneamiento de estas áreas residenciales con la EDAR Alacantí Nord. La actuación incluía nuevos colectores de impulsión, estaciones de bombeo y la modernización de instalaciones existentes. No obstante, el escrito sostiene que en 2026 continúan los retrasos en acometidas domiciliarias, los problemas de sectorización y otras deficiencias funcionales.
💸 Esta situación genera una carga económica directa para los residentes. Quienes utilizan depósitos estancos deben contratar periódicamente su vaciado mediante empresas autorizadas, aun cuando pagan los tributos propios de un suelo urbano que debería disponer de servicios públicos esenciales. El documento considera que esta coexistencia entre viviendas conectadas y no conectadas produce una desigualdad material entre vecinos del mismo municipio.
🌱 El análisis también señala riesgos ambientales asociados a los sistemas individuales antiguos, especialmente a las fosas de infiltración o pozos filtrantes. La filtración prolongada de aguas residuales podría afectar al suelo, al subsuelo y a las aguas subterráneas. Por la orientación del terreno hacia el litoral y la posible permeabilidad de algunos materiales, se pide una evaluación técnica específica que determine el alcance real de estos riesgos.
🌊 El documento menciona además episodios de aparición de aguas residuales en distintos puntos del litoral durante la última década. Aunque subraya que el origen de cada incidencia debe establecerse mediante investigación técnica, considera necesario revisar de forma conjunta el sistema de bombeo, impulsión y depuración para proteger las aguas de baño, los ecosistemas costeros, la biodiversidad marina y la actividad turística.
🩺 Desde el punto de vista sanitario, la permanencia de sistemas defectuosos puede favorecer malos olores, presencia de insectos y roedores, contaminación microbiológica y exposición accidental durante lluvias intensas. Por ello, la propuesta apela al principio de prevención y recuerda que el saneamiento es una infraestructura básica para proteger la salud pública.
⚖️ El texto sostiene que el alcantarillado y la evacuación de aguas residuales son servicios municipales obligatorios. También invoca los principios de eficacia, coordinación, buena administración, protección de la salud y defensa del medio ambiente para pedir una respuesta conjunta del Ayuntamiento, la Generalitat Valenciana y la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana.
📋 La principal petición es realizar una auditoría técnica completa que identifique qué tramos, estaciones de bombeo, colectores y acometidas están operativos y cuáles siguen pendientes. A partir de ese diagnóstico, se solicita aprobar un calendario de actuaciones con responsables, plazos y mecanismos de seguimiento público.
🤝 Finalmente, se propone tramitar un Plan de Conexión Obligatorio y Subvencionado que facilite las acometidas domiciliarias y evite que el coste recaiga de forma desproporcionada sobre los vecinos. El objetivo es que la inversión pública realizada se traduzca en un servicio efectivo, homogéneo y seguro para toda la Zona Norte de El Campello.




Presentación propuesta pasada por registro
ANÁLISIS Y PROPUESTA SOBRE LA SITUACIÓN DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO Y ALCANTARILLADO DE LA ZONA NORTE DE EL CAMPELLO (ALICANTE)
Dirigido al Excmo. Ayuntamiento de El Campello
Grupo Político Todos Somos El Campello
15 de agosto de 2026
I. Objeto del análisis y de la propuesta
El presente documento tiene por objeto poner en conocimiento del Excmo. Ayuntamiento de El Campello la persistencia, durante el ejercicio 2026, de graves deficiencias en la infraestructura pública de saneamiento y alcantarillado correspondiente a la zona norte del término municipal, comprendiendo, entre otras, las urbanizaciones y sectores de Coveta Fumà, Venta Lanuza, Cala d’Or, Cala Piteres y zonas colindantes.
La situación descrita no constituye un mero problema técnico o de mantenimiento ordinario, sino que presenta una evidente trascendencia jurídica al afectar directamente a la prestación de un servicio público esencial cuya competencia corresponde legalmente al municipio.
La falta de plena operatividad de la red de saneamiento obliga todavía a numerosos vecinos a mantener sistemas individuales de evacuación de aguas residuales mediante fosas sépticas o depósitos estancos, circunstancia que genera importantes consecuencias económicas para los particulares, riesgos para la salud pública y un potencial deterioro del medio ambiente, especialmente del dominio público hidráulico y del medio marino.
En consecuencia, el presente documento pretende:
- Exponer cronológicamente la evolución de las inversiones públicas efectuadas.
- Analizar la situación real existente durante el año 2026.
- Examinar las obligaciones legales que incumben a las distintas Administraciones Públicas.
- Solicitar la adopción de las medidas necesarias para garantizar la efectiva prestación del servicio público de alcantarillado y saneamiento.
II. Antecedentes de hecho
Inversión pública inicial destinada al saneamiento de la Zona Norte.
Con el objetivo de dotar de un sistema integral de saneamiento a las urbanizaciones situadas al norte del casco urbano de El Campello, la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana (EPSAR) promovió durante los años 2007 y 2008 un importante proyecto de infraestructura hidráulica financiado con fondos públicos.
Fuente Oficial: Boletín Oficial del Estado (BOE nº 6, de 6 de enero de 2007, Referencia: BOE-B-2007-6055), bajo el expediente de contratación nº 06/EL/0084.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-B-2007-6055
Dicho proyecto comprendía la construcción de los colectores generales de saneamiento y de las infraestructuras necesarias para conducir las aguas residuales generadas en las urbanizaciones de la zona norte hasta la estación depuradora correspondiente.
El presupuesto de licitación ascendía a 17.324.960,98 euros, siendo adjudicadas posteriormente las obras a una Unión Temporal de Empresas.
La finalidad perseguida era permitir la desaparición progresiva de los sistemas individuales de evacuación de aguas residuales mediante la implantación de una red pública moderna y plenamente operativa.
Ejecución parcial de las obras.
Durante la ejecución del proyecto llegaron a instalarse importantes tramos de conducciones subterráneas en diversas urbanizaciones, especialmente en Coveta Fumà y Venta Lanuza.
Sin embargo, la ejecución de la actuación quedó incompleta al no finalizarse determinados elementos estructurales imprescindibles para el funcionamiento integral del sistema, entre ellos diversas estaciones de bombeo y determinados colectores generales.
https://www.epsar.gva.es/sites/default/files/DOC/Convenios/CV190219.pdf
Como consecuencia de ello, una parte significativa de la infraestructura permaneció enterrada durante más de quince años sin poder entrar en funcionamiento efectivo.
Desde el punto de vista técnico, la existencia de redes secundarias sin conexión con el sistema principal convirtió una inversión pública de extraordinaria importancia económica en una infraestructura incapaz de prestar el servicio para el que fue concebida.
Nueva inversión pública destinada a completar la infraestructura.
Con posterioridad, la Generalitat Valenciana, a través de EPSAR, impulsó un nuevo proyecto destinado a conectar definitivamente la red existente con la EDAR Alacantí Nord.
Esta segunda actuación supuso una inversión aproximada de 7,6 millones de euros, financiada mayoritariamente mediante recursos autonómicos y parcialmente mediante aportación municipal.
El proyecto contemplaba la construcción de aproximadamente trece kilómetros de nuevos colectores de impulsión, la ejecución de nueve estaciones de bombeo de nueva planta y la modernización de otras instalaciones ya existentes.
Su finalidad era resolver definitivamente las carencias derivadas de la ejecución incompleta del proyecto inicial.
Persistencia de las deficiencias durante el ejercicio 2026.
No obstante la importante inversión pública realizada, la realidad existente durante el año 2026 pone de manifiesto que numerosos inmuebles continúan sin encontrarse efectivamente conectados a una red pública plenamente operativa.
Persisten retrasos en determinadas acometidas domiciliarias, problemas de sectorización y deficiencias funcionales que impiden alcanzar el objetivo perseguido por las sucesivas inversiones públicas.
Como consecuencia de ello, numerosos residentes continúan soportando una situación impropia de un núcleo urbano consolidado, manteniendo sistemas individuales de evacuación de aguas residuales cuya utilización debía haber desaparecido hace años.
Esta situación prolonga una problemática estructural que afecta de forma directa tanto a los vecinos como al interés público general.
Consecuencias económicas y sociales.
La inexistencia de una conexión efectiva a la red municipal obliga a numerosos propietarios a asumir periódicamente el coste del vaciado de depósitos estancos mediante empresas autorizadas.
Este gasto recurrente representa una carga económica permanente que resulta especialmente gravosa si se tiene en cuenta que dichos vecinos soportan igualmente la tributación municipal correspondiente a un suelo urbano dotado, en teoría, de los servicios públicos esenciales.
Se produce así una evidente desigualdad respecto de otros sectores del municipio que sí disfrutan del servicio público de alcantarillado en condiciones normales
III. Diagnóstico técnico de la situación actual e impacto multifactorial
Situación funcional de la red de saneamiento
Del análisis de la documentación disponible se desprende que, pese a las importantes inversiones públicas efectuadas durante las dos últimas décadas, el sistema de saneamiento de la zona norte del municipio continúa sin alcanzar la funcionalidad para la que fue diseñado. Esta circunstancia supone que la infraestructura ejecutada no presta todavía el servicio público en condiciones de plena eficacia, persistiendo sectores residenciales cuya conexión efectiva a la red general resulta incompleta o inexistente.
La consecuencia práctica es la coexistencia de dos sistemas de evacuación de aguas residuales claramente diferenciados: viviendas conectadas a la red pública de alcantarillado; viviendas que continúan dependiendo de soluciones individuales de almacenamiento o infiltración.
Esta dualidad evidencia la inexistencia de una prestación homogénea del servicio municipal y mantiene una situación de desigualdad material entre ciudadanos sometidos a idénticas obligaciones tributarias municipales.
Desde la perspectiva de la gestión pública, ello implica que una infraestructura financiada mayoritariamente con recursos públicos todavía no alcanza plenamente el objetivo para el que fue concebida.
Repercusión económica para los residentes
Uno de los efectos más evidentes derivados de la falta de conexión efectiva consiste en el sobrecoste económico permanente que deben soportar numerosos propietarios.
Las viviendas dotadas de depósitos estancos de poliéster reforzado con fibra de vidrio precisan el vaciado periódico mediante empresas autorizadas para la gestión de residuos líquidos.
La frecuencia de dichos vaciados depende de diversos factores ocupación de la vivienda, capacidad del depósito o consumo de agua, pero constituye en todo caso un gasto recurrente que se prolonga durante años como consecuencia directa de la inexistencia de un servicio público plenamente operativo.
Debe destacarse que estos costes no tienen carácter voluntario, sino que resultan imprescindibles para garantizar unas condiciones mínimas de salubridad.
En consecuencia, numerosos vecinos soportan simultáneamente:
- el pago de los tributos municipales correspondientes al suelo urbano;
- los costes derivados del abastecimiento de agua;
- los gastos periódicos asociados al vaciado de fosas y depósitos.
Esta situación rompe el principio de equivalencia entre tributación y prestación efectiva del servicio público, generando una carga económica añadida respecto de otros ciudadanos del mismo municipio que sí disfrutan de un sistema de alcantarillado plenamente funcional.
Riesgos ambientales derivados de los sistemas individuales de evacuación
Especial preocupación presentan las edificaciones más antiguas que todavía utilizan fosas sépticas de infiltración o pozos filtrantes.
A diferencia de los depósitos estancos, estos sistemas permiten que parte del efluente residual penetre directamente en el terreno.
Cuando dicho fenómeno se prolonga durante años pueden producirse procesos acumulativos de contaminación del suelo y del subsuelo mediante materia orgánica, nitrógeno amoniacal, nitratos, fosfatos, detergentes y microorganismos patógenos.
La persistencia de esta situación incrementa el riesgo de afección a los acuíferos y a las aguas subterráneas, especialmente cuando concurren terrenos con elevada permeabilidad o fracturación geológica.
Debe recordarse que la normativa europea en materia de aguas persigue precisamente evitar que las aguas residuales urbanas alcancen el medio natural sin un tratamiento previo adecuado.
Por ello, la permanencia prolongada de sistemas individuales de infiltración constituye una situación que merece una evaluación técnica específica por parte de las Administraciones competentes.
Vulnerabilidad hidrogeológica de la Zona Norte
La configuración topográfica de la zona norte de El Campello presenta características que aumentan la sensibilidad del territorio frente a eventuales procesos de contaminación.
Las pendientes naturales orientadas hacia el litoral favorecen el desplazamiento superficial y subsuperficial del agua.
Asimismo, la existencia de materiales permeables puede facilitar la migración de contaminantes hacia niveles inferiores del terreno cuando no existe una adecuada impermeabilización de los sistemas individuales de evacuación.
En estas circunstancias, cualquier deficiencia mantenida durante largos periodos de tiempo incrementa el riesgo potencial de afección tanto al dominio público hidráulico como al ecosistema litoral.
Precisamente por ello, la planificación hidráulica moderna prioriza la eliminación progresiva de los sistemas individuales en favor de redes públicas integrales de saneamiento.
Posible afección al medio marino
La documentación analizada hace referencia a episodios reiterados de aparición de aguas residuales en distintos puntos del litoral del municipio durante la última década.
Aunque la determinación exacta del origen de cada episodio requiere la correspondiente investigación técnica, la reiteración de incidencias evidencia la necesidad de verificar el correcto funcionamiento del conjunto del sistema de bombeo, impulsión y depuración.
La eventual llegada de aguas insuficientemente tratadas al medio marino puede afectar:
- la calidad de las aguas de baño
- los ecosistemas costeros;
- la biodiversidad marina;
- la actividad turística;
- la imagen institucional del municipio.
En consecuencia, resulta imprescindible que la Administración competente disponga de mecanismos permanentes de vigilancia, inspección y control que permitan detectar de forma inmediata cualquier incidencia susceptible de comprometer la calidad ambiental del litoral.
Riesgos para la salud pública
La inexistencia de un sistema de saneamiento plenamente operativo trasciende el ámbito estrictamente ambiental para proyectarse directamente sobre la protección de la salud pública.
La Organización Mundial de la Salud y la normativa europea consideran el saneamiento una de las infraestructuras esenciales para prevenir enfermedades de transmisión hídrica.
La utilización prolongada de sistemas individuales defectuosos puede favorecer:
- proliferación de insectos vectores;
- presencia de roedores;
- generación de malos olores;
- contaminación microbiológica del terreno;
- exposición accidental de la población durante episodios de lluvias intensas.
Especial preocupación merece la posible interacción entre escorrentías superficiales y aguas residuales cuando se producen fenómenos meteorológicos extremos, relativamente frecuentes en el litoral mediterráneo.
Desde el punto de vista del principio de prevención, las Administraciones Públicas están obligadas a adoptar las medidas necesarias para minimizar estos riesgos antes de que se produzcan daños efectivos.
Valoración administrativa
La situación descrita pone de manifiesto que la problemática existente no puede calificarse exclusivamente como una incidencia técnica aislada.
Nos encontramos ante una cuestión que afecta simultáneamente:
- a la correcta prestación de un servicio público obligatorio;
- a la protección del medio ambiente;
- a la salud pública;
- al patrimonio público invertido;
- a los derechos e intereses legítimos de los vecinos afectados.
En consecuencia, la persistencia de estas circunstancias durante un periodo prolongado hace aconsejable la realización de una auditoría técnica completa sobre el estado real de funcionamiento de toda la infraestructura ejecutada, así como la aprobación de un calendario de actuaciones que permita alcanzar la plena operatividad del sistema de saneamiento en toda la zona norte del municipio.
IV. Fundamentos jurídicos
Competencia municipal en materia de alcantarillado y saneamiento
La prestación del servicio de alcantarillado y evacuación de aguas residuales constituye una competencia propia y obligatoria del municipio, configurándose como uno de los servicios públicos esenciales cuya prestación resulta indisponible para la Administración Local.
El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a los municipios competencias propias, entre otras materias, en abastecimiento de agua potable, alcantarillado, evacuación y tratamiento de aguas residuales y protección del medio ambiente urbano.
Por su parte, el artículo 26 del mismo texto legal establece que todos los municipios deberán prestar, en todo caso, el servicio de alcantarillado, configurándolo como un servicio mínimo obligatorio.
No se trata, por tanto, de una facultad discrecional ni de una actuación sujeta a criterios de oportunidad política, sino del cumplimiento de un mandato legal dirigido a garantizar unas condiciones mínimas de salubridad, protección ambiental y calidad de vida para todos los ciudadanos.
La existencia de sectores urbanos consolidados que continúan careciendo de una conexión efectiva al sistema general de saneamiento obliga a valorar si el servicio municipal se está prestando con la extensión y eficacia exigidas por la legislación vigente. Esta valoración deberá realizarse atendiendo a los datos técnicos y administrativos disponibles.
Principios constitucionales aplicables.
La situación objeto del presente documento afecta directamente a diversos principios constitucionales.
a. Artículo 15 de la Constitución Española
Toda actuación administrativa debe orientarse a preservar la integridad física de las personas, evitando riesgos innecesarios derivados de la deficiente prestación de servicios públicos esenciales.
Cuando la insuficiencia de infraestructuras pueda generar riesgos sanitarios, las Administraciones Públicas tienen el deber de actuar conforme al principio de prevención.
b. Artículo 43 de la Constitución
La Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud.
Este precepto impone a todos los poderes públicos la obligación de organizar y tutelar la salud pública mediante medidas preventivas y mediante la prestación de los servicios necesarios.
Entre dichos servicios ocupa una posición esencial el correcto funcionamiento del sistema público de saneamiento.
c. Artículo 45 de la Constitución
Todos los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado. Correlativamente, todas las Administraciones Públicas tienen la obligación de conservarlo.
La protección del litoral, de las aguas subterráneas y del medio marino constituye una manifestación directa de dicho mandato constitucional.
d. Artículo 103 de la Constitución
La Administración Pública debe servir con objetividad los intereses generales.
Ello implica actuar con eficacia, coordinación y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
La correcta ejecución de inversiones públicas financiadas con fondos autonómicos y municipales constituye una manifestación del principio constitucional de eficacia administrativa.
Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
El presente escrito constituye una solicitud formulada al amparo de la Ley 39/2015.
Especial relevancia presenta el artículo 21, que impone a todas las Administraciones Públicas la obligación de dictar resolución expresa en todos los procedimientos iniciados a instancia de parte.
La ausencia de respuesta expresa constituye un funcionamiento anormal de la Administración susceptible de producir los efectos previstos por el ordenamiento jurídico.
En consecuencia, se interesa expresamente que el Ayuntamiento dicte resolución motivada sobre todas y cada una de las solicitudes formuladas en el presente documento.
Asimismo, resultan aplicables los principios de transparencia, buena administración, eficacia, participación ciudadana y servicio efectivo a los ciudadanos que inspiran toda la Ley 39/2015.
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La actuación de todas las Administraciones Públicas debe ajustarse a los principios de:
- eficacia;
- eficiencia;
- coordinación;
- cooperación institucional;
- responsabilidad;
- servicio efectivo a los ciudadanos.
Cuando una infraestructura hidráulica depende simultáneamente del Ayuntamiento, de la Generalitat Valenciana y de EPSAR, resulta indispensable la existencia de una actuación coordinada entre todas las Administraciones implicadas.
La falta de coordinación entre organismos públicos no puede traducirse en un perjuicio permanente para los ciudadanos afectados.
Texto Refundido de la Ley de Aguas.
El Texto Refundido de la Ley de Aguas establece como finalidad esencial la protección del dominio público hidráulico y la prevención de cualquier contaminación susceptible de afectar tanto a las aguas superficiales como a las subterráneas.
La legislación española incorpora los principios derivados del Derecho de la Unión Europea conforme a los cuales toda agua residual urbana debe recogerse, transportarse y tratarse adecuadamente antes de su vertido al medio receptor.
En consecuencia, la permanencia de sistemas individuales de evacuación únicamente puede considerarse una solución transitoria y nunca una situación estructural permanente cuando existe previsión legal de red pública.
Ley 22/1988, de Costas.
El litoral constituye dominio público marítimo-terrestre.
Las Administraciones Públicas tienen el deber de impedir cualquier actuación susceptible de alterar su equilibrio ecológico.
La eventual llegada de aguas insuficientemente tratadas al medio marino obliga a extremar las medidas preventivas y correctoras necesarias para preservar tanto los ecosistemas costeros como la calidad de las aguas de baño.
Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental.
Esta norma incorpora el principio europeo de prevención y de reparación del daño ambiental.
Conforme a dicho principio, cuando exista riesgo suficiente de producir un daño medioambiental significativo, las Administraciones deben adoptar medidas preventivas antes incluso de que el daño llegue a materializarse.
En materia de saneamiento urbano este principio adquiere especial relevancia debido al riesgo potencial que pueden generar las filtraciones prolongadas de aguas residuales.
Ley 33/2011, General de Salud Pública.
La Ley General de Salud Pública establece que todas las Administraciones Públicas deben desarrollar políticas preventivas destinadas a evitar riesgos para la población.
El saneamiento constituye una infraestructura básica de salud pública.
La insuficiencia o ineficacia de dicha infraestructura puede repercutir directamente sobre las condiciones higiénico-sanitarias de la población.
Por ello, cualquier incidencia estructural debe ser objeto de seguimiento permanente y de actuación inmediata cuando pueda afectar al interés general.
Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas residuales urbanas.
La Directiva 91/271/CEE constituye el principal instrumento jurídico europeo en materia de saneamiento urbano.
Su finalidad consiste en garantizar que las aguas residuales urbanas sean:
- recogidas;
- transportadas;
- tratadas;
- depuradas antes de su vertido.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado reiteradamente que los Estados miembros deben garantizar la efectividad de estas obligaciones y que los retrasos prolongados en la ejecución de infraestructuras pueden dar lugar a procedimientos de infracción y sanciones económicas.
Directiva Marco del Agua 2000/60/CE.
Esta Directiva impone la obligación de prevenir el deterioro de todas las masas de agua.
La planificación hidráulica debe orientarse hacia la mejora continua del estado ecológico y químico de las aguas.
Toda actuación administrativa debe interpretarse conforme a este principio.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que la prestación de los servicios públicos esenciales debe realizarse de forma eficaz y conforme a los principios de buena administración.
Asimismo, ha reconocido que la Administración puede incurrir en responsabilidad cuando la deficiente prestación de un servicio público cause daños efectivos, evaluables e individualizados.
La eventual existencia de dicha responsabilidad requerirá, en todo caso, el análisis de las circunstancias concretas y de la concurrencia de los requisitos legalmente exigidos.
Principio de Buena Administración
El derecho a una Buena Administración constituye actualmente un principio consolidado tanto en el Derecho español como en el Derecho de la Unión Europea.
Este principio exige que toda actuación administrativa sea:
- objetiva;
- diligente;
- transparente;
- eficaz;
- motivada.
En consecuencia, cuando una Administración tiene conocimiento de una situación que afecta de forma continuada a un servicio público esencial, debe impulsar las actuaciones necesarias para verificar su alcance, coordinar a los organismos competentes y adoptar las medidas que resulten procedentes para garantizar la adecuada prestación del servicio.
Conclusión
De la normativa examinada se desprende que la prestación del servicio de alcantarillado y saneamiento no es una opción discrecional de la administración. Por el contrario, constituye una obligación legal del municipio y que las distintas Administraciones competentes deben actuar de forma coordinada para garantizar su efectiva prestación.
A la vista de los hechos descritos y de la normativa aportada, resulta jurídicamente procedente solicitar al Ayuntamiento de El Campello que informe sobre el estado real de ejecución y funcionamiento de la infraestructura, adopte las medidas necesarias para completar la red de saneamiento en las zonas afectadas, ejecutando las obras necesarias mediante la tramitación de un Plan de Conexión Obligatorio y Subvencionado, dando respuesta expresa y motivada a las peticiones formuladas, todo ello en el marco de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración local.
En El Campello, a 15 de agosto de 2026
Fdo.: Manuel Fuentes Revuelta
Presidente del Grupo Político Todos Somos El Campello.