TSC pide paralizar la ampliación del vertedero de Les Canyades
⚠️ Una decisión que afecta a la salud, al entorno y a la calidad de vida de miles de vecinos.
Todos Somos El Campello (TSC) ha presentado alegaciones contra el proyecto de ampliación en superficie del vertedero promovido por FCC Medio Ambiente S.A., al considerar que prolongaría durante años una situación de impacto sobre la salud pública y el medio ambiente.
❓ ¿Por qué nos oponemos?
Desde TSC consideramos inaceptable autorizar una ampliación que seguiría exponiendo a la ciudadanía a molestias, emisiones contaminantes y riesgos para la salud, especialmente en las zonas residenciales más próximas.
Además, entendemos que el proyecto contradice el objetivo de la normativa autonómica de residuos, que exige una gestión sin poner en peligro la salud humana y con el menor impacto ambiental posible.
📢 Lo que denunciamos
- 🫁 Impacto sobre la salud pública por olores, partículas y emisiones difusas.
- 🏘️ Afectación directa a miles de vecinos de la zona norte de El Campello.
- ♻️ Continuidad de un modelo obsoleto de gestión y eliminación de residuos.
- ⚖️ Posibles incompatibilidades normativas con criterios ambientales y de protección de la población.
📍 Los datos que preocupan
Según las alegaciones, en el entorno próximo existen núcleos poblacionales habitados de la zona norte donde residen más de 7.000 vecinos, entre ellos urbanizaciones como Cala d’Or y El Poblet.
Además, tanto el vertedero actual como la ampliación solicitada se sitúan en suelo no urbanizable protegido de interés paisajístico.
TSC advierte de que la ampliación supondría un aumento de emisiones difusas de gases, olores y partículas, con afección potencial sobre la población residente de El Campello y Aigües.
✅ Nuestra posición
- ⛔ Paralización inmediata del proyecto de ampliación.
- 🌿 Evaluación ambiental negativa de la propuesta.
- 🔒 Clausura definitiva de la instalación.
🤝 Compromiso con El Campello. TSC afirma que seguirá defendiendo una gestión de residuos compatible con la salud de las personas, la protección del entorno y la calidad de vida de los vecinos.
Firmas en colaboración plazo de entrega 14 de Junio 2.026
La Salud no tiene Fronteras, compromiso entre "Todos Somos El Campello" y "PIA DE AIGÜES".
🌬️ Respirar sin miedo es un derecho
💚 Respirar no debería dar miedo. Abrir la ventana, salir a caminar o dejar que nuestros hijos jueguen al aire libre tendría que ser algo normal, no una fuente de preocupación. En El Campello y Aigües compartimos el mismo aire, y también compartimos la obligación de defender nuestra salud.
⚠️ Llevamos demasiado tiempo soportando olores intensos y emisiones procedentes de «Les Canyades». Y ya basta. No es una simple molestia: es un problema que afecta al descanso, a la calidad de vida y a la tranquilidad de las familias. Nadie debería vivir con la duda de si el aire que entra en su casa puede perjudicar su salud.
📢 La buena noticia es que sí hay solución a conocer la calidad del aire que respiramos. Existen leyes que obligan a informar con transparencia y herramientas públicas capaces de medir la calidad del aire en tiempo real. Si se puede hacer, se tiene que hacer. La salud de la ciudadanía no puede esperar, ni depender de excusas políticas o de promesas vacías.
✊ Lo que exigimos para proteger nuestra salud
- 🟢 Mediciones ya, para saber con datos reales qué aire respiramos cada día.
- 📍 Controles prioritarios en «Les Canyades» y en las zonas donde viven las familias afectadas.
- 🤝 Acción conjunta entre ayuntamientos e instituciones, porque la salud pública está por encima de cualquier partido.
- 📲 Datos públicos y en tiempo real, accesibles para toda la ciudadanía, sin opacidad ni retrasos.
🫁 No estamos pidiendo un favor. Estamos defendiendo un derecho. Queremos información clara, controles reales y decisiones valientes. Porque cuando el aire es una amenaza, el silencio también lo es. Y porque proteger la salud de nuestros vecinos, de nuestros mayores y de nuestros hijos no puede seguir esperando.
🔥 Súmate. Difunde. Haz presión.
Por nuestra salud, por nuestras familias y por el derecho a saber qué respiramos.
IMPORTANTE: Esta medida preventiva nace de una necesidad urgente: proteger nuestra salud, nuestras familias y el futuro del lugar donde vivimos.
MANIFIESTO CIUDADANO: POR UN AIRE LIMPIO Y TRANSPARENTE EN NUESTROS MUNICIPIOS CONVOCADO POR PIA DE AIGÜES
Hoy, los vecinos y vecinas de El Campello y Aigües nos unimos bajo un mismo reclamo: el derecho a saber qué aire respiramos. Nuestras fronteras administrativas no detienen el viento, ni tampoco detienen la contaminación o los malos olores. Compartimos un mismo entorno natural y, por lo tanto, compartimos la misma responsabilidad de proteger nuestra salud y la de nuestras familias.
Durante años, la actividad de la planta de tratamiento de residuos y vertedero de «Les Canyades» ha sido una fuente constante de preocupación vecinal. Los episodios de fuertes olores y las emisiones gaseosas son una realidad diaria que afecta de forma directa tanto al núcleo de El Campello como al término de Aigües. Frente a esto, la ciudadanía no puede seguir a oscuras. No queremos promesas, queremos datos científicos, independientes y accesibles.
La ley está de nuestra parte. El Convenio de Aarhus, un tratado internacional vinculante, exige que las administraciones públicas garanticen la transparencia absoluta de los datos medioambientales. Además, la tecnología ya existe: la Generalitat Valenciana dispone de la Plataforma Integral de Control Ambiental (PICA), un sistema avanzado financiado con Fondos FEDER de la Unión Europea que realiza millones de mediciones anuales y emite alertas automáticas cuando el aire es perjudicial.
Por todo ello, desde PIA Aigües exigimos a los representantes políticos del Ayuntamiento de El Campello que dejen de lado las diferencias de partido y aprueben de forma urgente la moción ciudadana presentada para:
- Solicitar la inclusión inmediata de nuestros municipios en la red de sensores avanzados de la plataforma PICA.
- Priorizar la instalación de captadores en el perímetro del vertedero de «Les Canyades» y en las zonas residenciales colindantes de ambas localidades.
- Crear una mesa de trabajo bilateral entre El Campello y Aigües para coordinar políticas reales de salud pública.
- Cumplir la ley de transparencia, volcando todos los datos en tiempo real en los canales municipales y en la aplicación pública GVA Aire.
No es una petición política, es una necesidad de salud pública y un derecho legal legítimo. Con tu firma y tu apoyo, demostramos que la ciudadanía está unida y vigilante.
¡Por nuestra salud, por nuestro entorno, por el derecho a saber!
Firma en papel
Descarga la hoja, fírmala y envíanosla por WhatsApp al 612 25 50 52. Cada apoyo cuenta. Cada persona que se suma ayuda a defender el aire que respiramos, la tranquilidad de nuestras familias y el bienestar de todo el pueblo.
Porque cuidar de tu salud, de quienes quieres y del lugar donde vives empieza por dar un paso hoy.
Alegaciones
Alegaciones presentadas Mayo 2026
DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACIÓN AMBIENTAL.
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, INFRAESTRUCTURAS Y TERRITORIO DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Doña *LOPD, con DNI *LOPD, con domicilio a efectos de notificaciones en El Campello (Alicante), en calidad de presidenta del Partido Político “TODOS SOMOS EL CAMPELLO (TSC)”, con NIF G26732941.
EXPONE: Que el Proyecto de ampliación del vertedero de residuos municipales presentado por FCC Medio Ambiente S.A. en Les Canyades de El Campello se sometió a información pública mediante la publicación del anuncio en el DOGV del 30-03-2026 durante 30 días hábiles, y en el ejercicio del derecho de participación pública presenta las siguientes alegaciones al expediente de solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada número 0023/AAI/CV, para planta integral de tratamiento de residuos situada en el paraje Las Cañadas, de El Campello (Alicante), con evaluación de impacto ambiental.
Primera. – Imposibilidad legal de cesión de los terrenos solicitados por FCC para la ampliación del Centro Integral de Residuos “Las Marinas”, El Campello- Alicante.
Traemos a colación la propia documentación que consta en el expediente “Proyecto Básico Modificación Sustancial de Arutorización Ambiental Integrada”. Folio 41
“Los terrenos de ubicación de la planta se encuentran en el término municipal de El Campello, y de acuerdo con el planteamiento urbanístico municipal tienen la siguiente calificación
Suelo No Urbanizable Protegido de interés paisajístico (Clave 43).
Este tipo de calificación del suelo, engloba terrenos rústicos de especial valor estético y natural que deben ser preservados de la trasformación.
Los usos permitidos, son los que no alteren el entorno como: actividades agrícolas, forestales, ganaderas, cinegéticas, proyectos de energías renovables con autorizaciones especiales, usos recreativos o de esparcimiento de bajo impacto o casetas agrícolas, cobertizos o vallados auxiliares de las actividades permitidas. Este tipo de suelo encuentra su regulación en la Ley 10/2004 de 9 de diciembre, del suelo No Urbanizable. Su art.17 establece, las obras, usos y aprovechamientos de los mismos:
Artículo 17. Obras, usos y aprovechamientos. En el suelo no urbanizable protegido, sin perjuicio de las limitaciones derivadas de su legislación o planeamiento sectorial determinante de su protección, sólo se podrán realizar instalaciones, construcciones u obras que tenga previstas el planeamiento por ser necesarias y compatibles con el mejor aprovechamiento, conservación, cuidado y restauración de los recursos naturales o para su disfrute público y aprovechamiento colectivo. Igualmente, se podrán llevar a cabo las obras e instalaciones necesarias para la gestión de los bienes de dominio público o de los servicios públicos o actividades de utilidad pública o interés general y para la minoración de los riesgos que motivaron su especial protección.
De acuerdo a los usos permitidos, todo el entorno del actual Vertedero, tiene cedidos los terrenos que rodean la actual instalación denominada Centro Integral de Residuos “Las Marinas”. En concreto más de un millón de metros cuadrados para la actividad cinegética, actualmente es una zona de reserva de coto de caza y según el convenio actual entre FCC y el propio Ayuntamiento de El Campello, este millón de metros cuadrados solo se pueden destinar para uso del coto de caza y medidas medioambientales. Así se aprobó por el Pleno Municipal de El Campello en pleno municipal de 29 de marzo de 2022.
La ampliación solicitada por FCC es de 7,1 hectáreas por lo que de concederse la misma no solo incumpliría la actual Ley 10/2004 de 9 de diciembre del Suelo no Urbanizable de la Comunidad Valenciana, sino el propio Plan General de Urbanismo del Ayuntamiento de El Campello.
De este modo, para la instalación de cualquier actividad industrial en este tipo de terrenos se requiere una serie de requisitos que en modo alguno constan en la documentación expuesta a información pública.
Ley 10/2004 de 9 de diciembre del Suelo no Urbanizable de la Comunidad Valenciana:
Artículo 25. Actividades industriales, productivas y terciarias o de servicios. 1. Los planes urbanísticos o territoriales con capacidad para ordenar usos en suelo no urbanizable común, en virtud de su respectiva legislación, regularán conforme a lo previsto en los artículos 18 y 19 de esta ley, la excepcional implantación de actividades industriales, productivas y terciarias o de servicios en suelo no urbanizable. 2. En particular, los planes generales y, en su caso, los planes especiales, para la implantación de los usos que regula este artículo establecerán, las condiciones relativas a superficie de parcela mínima, altura, retranqueos, máximo techo absoluto construible, ocupación máxima de parcela y distancia mínima entre edificaciones y a otras clases de suelo, respetando los estándares mínimos establecidos en esta ley. 3. La implantación de estos usos en el suelo no urbanizable exige su previa declaración de interés comunitario en los términos previstos en esta ley. Estas actividades han de contar con sistemas de abastecimiento de agua potable, saneamiento y depuración de aguas residuales y recogida y gestión de residuos. 4. Será preferente el vertido y depuración mediante acometida a red pública, debiendo correr los costes por cuenta del promotor de la actividad incluso las ampliaciones que fueran necesarias. En cualquier caso será exigible la preceptiva autorización de vertido otorgada por el organismo de cuenca.
Artículo 26. Condiciones de implantación de las actividades industriales y productivas. 1. Las construcciones destinadas a actividades industriales o productivas a que se refiere este artículo, cuando así se determine en su normativa reguladora, deberán ser de necesario emplazamiento en suelo no urbanizable. 2. Sólo podrán tramitarse actuaciones para la implantación de las siguientes actividades: a) Industrias calificadas que, por exigencia de la normativa que las regule, deban ubicarse alejadas de zona residencial o urbana, en parcela no inferior a una hectárea y, en todo caso, con el cincuenta por ciento libre de ocupación y dedicado al uso agrario o forestal efectivo o, en su caso, en su estado natural primitivo. b) Actividades de transformación y comercialización de productos del sector primario que, teniendo en cuenta su especial naturaleza y características, precisan emplazarse cerca del origen de la materia prima, en parcela no inferior a una hectárea y, en todo caso, con el cincuenta por ciento libre de ocupación y dedicado al uso agrario o forestal efectivo o, en su caso, en su estado natural primitivo. c) Industria de baja rentabilidad por unidad de superficie que precise dedicar gran parte de ésta a depósito, almacenamiento o secado de mercancías al aire libre, en recinto que, en todo caso, deberá cercarse adecuadamente y, como regla general mediante pantalla vegetal. 3. La implantación de estas actividades en el suelo no urbanizable requerirá la previa declaración de interés comunitario en los términos previstos en esta ley. 4. Las actividades a que se refiere este artículo podrán, justificadamente, quedar exentas del plazo de vigencia del uso y aprovechamiento atribuido por la Declaración de Interés Comunitario.
Está claro que la norma autonómica prohíbe en Suelos No Urbanizables Protegidos de Interés paisajístico, cualquier instalación industrial que se encuentre cerca de cualquier zona residencial o urbana (art. 26.a).
Es un hecho notorio y se adjunta documentación al respecto que dos urbanizaciones de El Campello, situadas en la zona norte del municipio se encuentran a una distancia que incumple la normativa (urbanización el Poblet, 1.530 metros) (urbanización Cala D’or, 1700 metros) de la actual ubicación. Si se concediera la ampliación solicitada por FCC, la superficie destinada al vertedero se encontraría más cercana aún de esas urbanizaciones y del núcleo habitado de Aigües.
Es claro que la norma impide no solo la ampliación solicitada, sino que sitúa a la actual instalación fuera de la legalidad.
Segunda. – Es necesario traer a colación las recomendaciones dictadas por el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico de junio de 2023
“Recomendaciones para el establecimiento de criterios de ubicación, diseño y programas de vigilancia de Vertederos V.1.1”
Destacamos entre las recomendaciones realizadas por el Ministerio de nuestro país la 1.8 y 1.10:
Recomendación 1.8
Espacios naturales protegidos. Los vertederos de residuos peligrosos y no peligrosos no podrán ubicarse en los terrenos ocupados por espacios naturales protegidos a no ser que se haya previsto expresamente su compatibilidad en los instrumentos de ordenación (PORN y/o PRUG) de acuerdo con la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En este último caso, para los vertederos de residuos peligrosos localizados aguas arriba del espacio natural protegido, se guardará una distancia mínima 2.000 m tomada entre el perímetro de la instalación y el de los citados espacios naturales.
Recomendación 1.10
Zonas residenciales, de equipamientos sanitarios o educativos. Se respetarán las siguientes distancias mínimas entre el perímetro del vertedero y: – – Suelo Urbano (SU) o Suelo Urbanizable Programado o no (SUP o SUNP) o Suelo Apto para Urbanizar (SAU) de núcleos urbanos3 y núcleos de población definidas por las normas de planeamiento en vigor o en fase de aprobación que hayan sido sometidas a información pública en el momento de la autorización del vertedero y zonas reservadas para equipamientos educativos o sanitarios: 1000 m para vertederos de residuos inertes, 2000 m para vertederos de residuos no peligrosos y 4000 m para vertederos de residuos peligrosos. Elementos del patrimonio arquitectónico y/o cultural tomados respecto al perímetro declarado para la protección de los mismos: 100 m a las instalaciones de vertido, cualquiera que sea su categoría.
En relación con los vertederos en activo debidamente autorizados y legalizados, las modificaciones y nuevas aprobaciones de las normas generales o particulares en materia de ordenación urbanística deberán velar por el mantenimiento de las distancias indicadas.
Solo una conclusión cabe, el vertedero actual incumple la actual normativa, se encuentra ubicado en suelo NO urbanizable de interés paisajístico. En la actualidad incumple las medidas de distancia desde el límite de su perímetro a núcleos poblacionales habitados como las urbanizaciones de El Campello en su zona norte, “Cala D’or” y “El Poblet”, donde residen más de 7.000 vecinos. De concederse la ampliación solicitada de 7.1. hectáreas se desplazaría su perímetro hacia la población del municipio de Aigües, quedando su núcleo urbano a menos de 2.000 metros.
Tercera. – Esa ampliación no sería conforme a derecho, pues incumpliría el artículo 11.1.f) del Real Decreto 646/2020 de 7 de julio, que regula la eliminación de residuos mediante su depósito en vertedero, ya que la misma no está contemplada en ningún plan de gestión, ni en el Plan Zonal de residuos de la zona XV (actual Plan Zonal 6 A1), aprobado por Orden de 12-11-2001 del Conseller de Medio Ambiente, ni en el Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 55/2019, de 5 de abril, del Consell.
Cuarta. – Se proyecta una ampliación del actual vertedero en casi un 60%, con un nuevo vaso hacia el norte en dirección a Aigües, también al este y oeste, ocupando una nueva superficie de 70.972 m², con un volumen de residuos de 1.720.965 m³,y con una vida útil de 17,19 años hasta 2045. El nuevo macrovertedero tendría por tanto una capacidad superior a 5 millones de m³, uno de los más voluminosos del País Valenciano.
Se prevé verter cada año 100.000 m³, cuando la normativa exige una reducción progresiva del vertido (vertido máximo respecto al total de residuos municipales generados en un ámbito autonómico o local para 2025, 2030 y 2035, del 40%, 20% y 10% respectivamente), hasta llegar a un máximo del 10% de los residuos generados en 2035 (unos 30.000 m³). Por tanto, se estaría incumpliendo el Real Decreto 646/2020 que regula el depósito de residuos en vertedero y el PEMAR 2025-2035.
Quinta. – Una parte importante del nuevo vaso reposaría sobre terrenos con pendientes muy elevadas. Aunque se pretende realizar casi 400.000 m³ de desmontes y terraplenes, las pendientes de los taludes resultantes donde se depositarían los residuos alcanzan valores superiores al 300% en algunos casos, con un alto riesgo de deslizamiento y colapso del vertedero. Ese riesgo no se ha evaluado en el Estudio de Impacto Ambiental.
Sexta. – La ampliación del vertedero supondrá un aumento de las emisiones difusas de gases (amoniaco, sulfuro de hidrógeno, mercaptanos, compuestos orgánicos volátiles), olores y partículas que afectará a la población residente de El Campello y Aigües. Hay abundante bibliografía científica que correlaciona la residencia próxima a vertederos con el aumento de la morbilidad y mortalidad (cáncer, enfermedades respiratorias). La población residente ya ha aguantado muchos años desde 2009 los impactos del vertedero y no está dispuesta a soportarlos durante 18 años más.
Séptima. – En el documento denominado “DOCUMENTO A. MEMORIA”, página 199, punto 9, se hace un breve resumen de las alternativas estudiadas…exponiendo que la ubicación del vertedero queda supeditada a los siguientes condicionantes… entre ellos, “AUSENCIA DE ÁREAS URBANAS EN EL ENTORNO PRÓXIMO”.
Continuando con la siguiente exposición: “Atendiendo a los condicionantes enumerados, en conjunto generan una importante restricción a la búsqueda de alternativas, reduciendo de forma muy significativa el número de posibles emplazamientos alternativos para la instalación de la actividad….Sin embargo, con la existencia del vertedero de Las Cañadas, se plantea la no necesidad de estudiar alternativas a la ubicación del vertedero, dado que, además de cumplir con los condicionantes anteriormente indicados, se dan las condiciones óptimas para su ampliación”.
Ese informe carece de veracidad, existen varios núcleos de población a menos de dos kilómetros. Concretamente, las viviendas de la urbanización El Poblet están situadas a 1.500 metros.
Además, esos núcleos de población, a los que no se les puede denominar diseminados, pues adquieren una densidad poblacional superior a la de la mayoría de municipios españoles, está “aún más cerca” del vertedero debido a la existencia de corrientes de aire canalizadas por los barrancos existentes en dirección a esos núcleos de población (Barranco de La Solana y de Les Canyades) y que los vientos predominantes proceden del norte.
Es seguro que en el EsIA no se cumplen los criterios de selección de la mejor alternativa del Anexo VI de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental: “La selección de la mejor alternativa deberá estar soportada por un análisis global multicriterio, donde se tenga en cuenta, no sólo aspectos económicos, sino también los de carácter social y ambiental.” No se justifica adecuadamente esos “efectos sobre el empleo se pueden hacer notar en municipios circundantes”
El estudio olfatométrico que presenta FCC en su solicitud para la presente ampliación carece de credibilidad y de calidad respecto a la influencia de los vientos predominantes, la orografía y la influencia de barrancos existentes que canalizan las elevadas emisiones de olores de la planta de tratamiento y del vertedero hasta las zonas habitadas.
La ampliación de superficie y altura prevista en la parte norte, este y oeste del actual vertedero supondrá, por más cercanía, un mayor perjuicio a la salud de la población. Vecinos que durante años han presentado miles de quejas a consecuencia de olores y afecciones a su estado de salud.
No se entiende que los vecinos se vean perjudicados por la actividad del vertedero, cuando en la memoria se afirma: “El ácido sulfhídrico es el componente especialmente responsable del olor desagradable que suele levantar quejas de la población cercana a un vertedero…” Siendo que ese componente químico está considerado extremadamente tóxico.
Octava. – De la documentación presentada en el expediente elevado a información pública, se IGNORA la afectación de la ampliación del vertedero a los núcleos de población habitados en la Zona Norte de El Campello. Así, consta en distintos informes del SEPRONA que la urbanización de “El Poblet” está situada en línea recta a 1.530 metros de la planta de residuos. La urbanización “Cala D´or”, está a una distancia de 1.700 metros respecto a la planta de tratamiento de residuos, ambas urbanizaciones en el municipio de El Campello (Zona Norte). Algo similar ocurre con la distancia del núcleo urbano de Aigües, situado a 1.900 metros. (Se adjunta como anexo informe del SEPRONA, respecto a medición de distancia a la urbanización de “El Poblet” y “Cala D’or” del municipio de El Campello).
Novena. – Se estima que más de 7.000 habitantes (específicamente alrededor de 7.315 según informes de infraestructuras de 2025) de las urbanizaciones de la zona norte son los más afectados por los olores y las emisiones del vertedero.
La actual situación incumple la normativa vigente, es necesario traer a colación el Decreto 2414/1961 de 30 de noviembre. Dicho Decreto, publica el “Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas”. Aplicable al caso del Vertedero de la “Les Canyades” de El Campello, dado que su funcionamiento causa a la población cercana molestias, como afectaciones, respiratorias, alérgicas y malos olores. Estos son hechos notorios, que constan en miles de denuncias presentadas por los vecinos afectados.
El art. 3 del meritado Decreto 2414/1961, califica como actividades:
Molestas: “las actividades que constituyan una incomodidad, ruidos o vibraciones que produzcan, o por los humos, gases, olores, nieblas polvos en suspensión o substancias que eliminen. Insalubres: Se calificarán como insalubres las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar perjudiciales para la salud humana.
El artículo 4 de la anterior norma, indica donde podrán emplazarse estas industrias que pueden considerarse como peligrosas, insalubre o nocivas.
“Estas actividades deberán supeditarse en cuanto a su emplazamiento a los dispuesto sobre el particular en las Ordenanzas municipales y en los Planes de urbanización del respectivo Ayuntamiento y para el caso de que no existieran tales normas, ……… En todo caso, las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas, insalubres o nocivas sólo podrán emplazarse como regla general a 2000 metros a contar del núcleo más próximo de población agrupada.”
A mayor abundamiento, en junio 2023, el Ministerio de Transición Ecológica y el reto demográfico, confirmó los requisitos de exigencia de emplazamiento respecto a los criterios de ubicación, diseño y programas de vigilancia en vertederos.
Así en las recomendaciones publicadas1.10 de las mismas establece:
1.10 “Zonas residenciales, de equipamientos sanitarios o educativos.
Se respetarán las siguientes distancias mínimas entre el perímetro del vertedero y:
-Suelo urbano (SU) o Suelo Urbanizable Programado o no (SUP o SUNP) o Suelo Apto para urbanizar (SAU) de núcleos urbano y núcleos de población definidas por las normas de planeamiento en vigor o en fase de aprobación que hayan sido sometidas a información pública en el momento de la autorización del vertedero y zonas reservadas para equipamientos educativos o sanitarios: 1000 metros para vertederos de residuos inertes, 2000 metros para residuos no peligrosos y 4000 metros para vertederos de residuos peligrosos.”.
Las resoluciones judiciales en situaciones análogas, confirman las limitaciones anteriores.
De este modo, es necesario traer a colación la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2007 (Rec. 8789/2003- Sala de lo Contencioso-Administrativo, en cual declaraba:
“ Contrario a derecho el Plan General de Ordenación Urbana de Elche que en cuanto a la ubicación de una Planta de Tratamientos de Residuos Sólidos, según el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/61 de 30 de noviembre, la actividad de tratamiento físico-químico de residuos especiales, es una industria fabril que lleva a cabo una actividad molesta, y además insalubre y nociva; de forma y manera que su instalación en un lugar previsto a menos de la distancia de 2.000 metros de varios núcleos de población agrupada, como es el caso, viola aquella norma.”
Dicha jurisprudencia es aplicable al caso que nos ocupa, pues los núcleos poblacionales “El Poblet”, “Cala D´or”, pertenecientes al municipio de El Campello, como el mismo municipio de Aigües, se encuentran situados a menos de 2.000 metros del perímetro del Vertedero de “Les Canyades” de El Campello
La ampliación de superficie y altura prevista en la parte norte, este y oeste del actual vertedero supondrá, por cercanía, un mayor perjuicio a la salud de la población. Vecinos que durante años han presentado miles de quejas a consecuencia de olores y afecciones a su estado de salud.
Decima. – Durante el trámite de ampliación en altura del vertedero, en el año 2022, distintos colectivos del municipio de El Campello, y la población a título personal, presentaron alegaciones que no fueron tenidas en cuenta. Se mantuvieron reuniones con la consejera de medio ambiente y distintos técnicos de la consejería, todas y todos exponían que la ubicación de la planta de tratamiento de residuos de El Campello no era la adecuada y entendían que la población estuviera mostrando su disconformidad con la ampliación por los perjuicios de olores y la emisión de contaminantes a la atmósfera debido a una gestión inadecuada de la empresa concesionaria, como así quedó acreditado en distintas inspecciones y expedientes sancionadores abiertos.
Es de destacar, la reunión que la “Asociación Vecinal Campellera” mantuvo en Valencia con el Director General de Calidad y Educación Ambiental, D. Jorge Blanco y el Subdirector D. José Vicente Miró, el 12 de enero de 2024, en la sede de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio. En el transcurso de la reunión, el director dijo: “Si se empezara de cero, yo no estaría de acuerdo con su ubicación” (Información extraída de una nota de prensa publicada por la asociación).
Pues bien, si en origen no era la ubicación adecuada, mucho menos es adecuada para una ampliación de la magnitud que se plantea, por volumen, cantidad de residuos y perjuicio a la población y al municipio de El Campello. Incumpliendo las limitaciones establecidas respecto a la distancia que se debe de encontrar entre los vertederos de residuos y los núcleos poblacionales existentes. Todas esas limitaciones se han incumplido con anterioridad a la instalación del vertedero y sus posteriores ampliaciones.
La ampliación propuesta para dar tratamiento y cobertura a los residuos de 52 municipios que forman CONSORCIO MARE consta de un expediente administrativo absolutamente disfuncional, que no cumple los requisitos actuales ni los exigidos por la normativa actual en materia medioambiental, vulnerando no solo la normativa nacional sino además la de la Unión Europea. Se pretende ignorar la realidad, que es el error original de ubicación del vertedero en el municipio de El Campello. Incumpliendo los controles medioambientales. Careciendo de estaciones de control de las emisiones que del mismo se producen. Se desconocen las emisiones y composición de sus elementos que son realizadas a lo largo de las 24 horas al día los 365 al año. El vertedero tiene un funcionamiento ininterrumpido y la población sufre la actividad de forma ininterrumpida.
La ampliación propuesta se trata de un disparate que solo obedece a intereses económicos. No estamos solo ante una cuestión técnica y de sus informes, también se trata de una cuestión política y de dignidad humana evitar multiplicar ese disparate permitiendo la ampliación. Porque en lugar de la ampliación, lo que se debería estar tramitando es la clausura del vertedero de residuos.
Décimoprimera. – El vertido de residuos es una de las peores formas de gestionar los residuos por su alto impacto ambiental. La reducción en la generación de residuos, la reutilización y el reciclaje son prioritarios y están por delante del vertido.
Por lo expuesto, SOLICITA que:
1º No se otorgue por la autoridad sustantiva a FCC Medio Ambiente S.A. la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada solicitada y se apruebe por la autoridad ambiental una Declaración de Impacto Ambiental negativa.
2º Del mismo modo se valore la ubicación del actual vertedero con los núcleos poblaciones existentes a menos de 2.000 metros y en consecuencia se proceda de oficio a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada y tras el procedimiento administrativo que corresponda se proceda al cierre del actual vertedero de “Les Canyades” en El Campello.
En El Campello, a 10 de mayo de 2026 Firmado:
GRUPO POLÍTICO “TODOS SOMOS EL CAMPELLO (TSC)”
ANEXO INFORME DEL SEPRONA
No more toxic air
EXACTLY, with toxic air there is no HEALTH.
Cierre del vertedero ya!!
Hablar del compromiso por parte de “Todos Somos El Campello” es sencillo cuando enfrente encontramos tantas mentiras, especialmente por parte de quienes gobiernan y deberían dar ejemplo. Lo verdaderamente importante es demostrarlo con hechos. Y eso es exactamente lo que hemos hecho con las alegaciones presentadas ante la Generalitat: marcar un camino firme, serio y valiente. No vamos a rendirnos, no vamos a mirar hacia otro lado y no vamos a desfallecer hasta conseguirlo.